Expediente No. 532-2010

Sentencia de Casación del 23/01/2014

“…el procesado expuso concretamente que la sentencia de primer grado quebrantó la presunción de inocencia al haberlo condenado sin que existiera prueba concluyente que lo incrimine (…) la sala de apelaciones consideró (…) que cuando se trate de examinar el camino seguido por los jueces para llegar a una conclusión, al momento de valorar los medios de prueba, analizando la motivación y razonamiento, deviene trasladarse al sistema de valoración y particularmente a la observancia de las reglas de la sana crítica razonada (…) la Sala en efecto omitió resolver sobre el agravio de violación al principio de presunción de inocencia bajo argumentos inadmisibles en la fase de sentencia (…).
(…) la sala fundamentó su resolución, partiendo del criterio que los jueces de sentencia son libres de apreciar cada elemento probatorio y establecer o no su valor de convicción, señalando que su único límite es que su juicio sea razonable (…).
En el fallo recurrido se consideró correctamente que, valorar prueba, no significa que los jueces deban especificar expresamente cuál es el principio o regla de la lógica, con base en la cual valoran prueba y acreditan hechos, siempre que sea comprensible su exposición y conclusión, como ocurre en el presente caso (…).
(…) en efecto la Sala, al resolver (…), lo hizo con razonamientos generales y abstractos que no daban respuesta suficiente a los agravios concretos sobre falta de fundamentación hechos por el procesado, los que impugnaban, entre otras cosas, la fundamentación del fallo de primer grado, la variación de la calificación jurídica, el encuadramiento legal del hecho en el tipo imputado, la participación del procesado y el incumplimiento de los distintos elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad (…) la Sala de apelaciones debió ampliar más para dejar claro las razones concretas por las cuales consideraba que el fallo de primer grado se encontraba suficientemente fundamentado. Al haber resuelto de esta forma, la Sala no cumplió suficientemente con el deber de fundamentación que establece el artículo 11bis del Código Procesal Penal, afectando así el derecho de defensa y el debido proceso…”